LIC. RITA NAVA

Servicio de arrendamiento

Arrendamiento puro leasing

Ofrecemos arrendamiento puro a través de BANREGIO.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir toda la renta?

La ley del impuesto sobre la renta determina un límite de $200.00 diarios (6,000.00 mensuales) de renta para poder meter como gasto operativo de la empresa.

¿Qué diferencia hay entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero?

En el caso de arrendamiento financiero se pagan intereses y capital, permitiéndole deducir el vehículo como activo de la empresa (es como un crédito normal). En el arrendamiento puro, la renta se reporta contablemente como un gasto operativo deducible.

¿Por qué me conviene adquirir las unidades por arrendamiento puro en lugar de contado o financiamiento?

El adquirir unidades en arrendamiento puro permite a los negocios mejorar notablemente el flujo de efectivo pagando por el uso que hacen las unidades y pudiendo utilizar el dinero en procesos productivos de los negocios.

Adicionalmente la renta pura pagada es registrada como un gasto operativo deducible de la empresa que no afecta las cuentas del balance y que permite acelerar la deducción de los vehículos.

¿Cuántos kilómetros puedo recorrer en el plazo?

Ofrecemos diferentes alternativas que van desde los 20,000 hasta 80,000 km al año, dependiendo de las necesidades de su empresa.

¿A qué plazo puedo arrendar?

En leasing ofrecemos plazos desde 12 hasta 48 pagos ajustándose a las necesidades de renta de su negocio.